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Regla de Santa Clara

Inocencio obispo, siervo de los siervos de Dios

A las amadas hijas en Cristo, la abadesa Clara y las demás hermanas del monasterio de San Damián de Asís, salud y bendición apostólica.

Suele acceder la Sede Apostólica a los piadosos votos y acoger de buen grado los honestos deseos de quienes le suplican. Y ya que por vuestra parte se nos ha pedido humildemente que tuviéramos a bien confirmar con la autoridad apostólica la forma de vida según la cual debéis vivir comunitariamente en unidad de espíritus y con el voto de altísima pobreza -forma de vida dada por el bienaventurado Francisco y espontáneamente aceptada por vosotras, que fue considerada digna de aprobación por nuestro hermano el obispo de Ostia y Velletri, según consta más ampliamente en el escrito que para ello hizo este mismo obispo-, Nos, accediendo a vuestros devotos ruegos, y ratificando lo hecho por el citado obispo y mostrándonos complacidos en ello, lo confirmamos con la autoridad apostólica y lo avalamos con la protección del estas letras, insertando en ellas literalmente el mencionado escrito, que es así:

«Rainaldo, obispo de Ostia y de Velletri por la misericordia de Dios, a su queridísima en Cristo, madre e hija, señora Clara, abadesa de San Damián de Asís, y a sus hermanas, tanto presentes como futuras, salud y paternal bendición. Ya que vosotras, amadas hijas en Cristo, despreciasteis las pompas y placeres de este mundo, y, siguiendo las huellas del mismo Cristo y de su santísima Madre, elegisteis vivir enclaustradas y servir al Señor en suma pobreza para poder entregaros a Dios con libertad de espíritu, Nos, alabando en el Señor vuestro santo propósito, queremos acoger de buen grado y con afecto paternal vuestros votos y santos deseos. Por lo cual, accediendo a vuestros piadosos ruegos, con la autoridad del señor papa y la nuestra, confirmamos para siempre en favor vuestro y de cuantas os sucedan en vuestro monasterio, y avalamos con la protección del presente escrito, la forma de vida y modo de vivir en santa unidad y altísima pobreza, que de palabra y por escrito os dio vuestro bienaventurado padre san Francisco para que la observarais, y que insertamos en las presentes. La cual es así:»

 

CAPÍTULO I

En el nombre del Señor comienza la forma de vida da las Hermanas Pobres

La forma de vida de la Orden de las Hermanas Pobres, instituida por el bienaventurado Francisco, es ésta: observar el santo evangelio de nuestro señor jesucristo, viviendo en obediencia, sin nada propio y en castidad.

Clara, esclava indigna de Cristo y pequeña planta del benditísimo padre Francisco, promete obediencia y reverencia al señor papa Inocencio y a sus sucesores canónicamente elegidos y a la iglesia romana. Y así como al principio de su conversión, a una con sus hermanas, prometió obediencia al bienaventurado Francisco, de la misma manera promete obedecer inviolablemente a sus sucesores. Y las demás hermanas están siempre obligadas a obedecer a los sucesores del bienaventurado francisco, a la hermana Clara, y a las demás abadesas que, canónicamente elegidas, le sucedieren.

 

CAPÍTULO II

Las que quieren abrazar esta vida y cómo deben ser recibidas

Si alguna, por inspiración divina, viniera a nosotras queriendo abrazar esta vida, la abadesa está obligada a requerir el consentimiento de todas las hermanas; y si la mayor parte da su consentimiento, puede recibirla, una vez obtenida la licencia de nuestro señor cardenal protector.

Y si ve que debe ser recibida, examínela diligentemente o haga que sea examinada de la fe católica y los sacramentos de la Iglesia. Y si cree en todo ello, y quiere profesarlo fielmente, y observarlo firmemente hasta el fin, y no tiene marido, -o, si lo tiene, éste entró ya en la vida religiosa con la autorización del obispo diocesano, y emitió ya el voto de continencia-; y si ni lo avanzado de su edad, ni enfermedad alguna, ni deficiencia mental le impiden observar esta vida, expóngasele diligentemente el tenor de nuestra vida.

Y si es apta, dígansele las palabras del santo evangelio: que vaya y venda todas sus cosas y se esfuerce por distribuirlas entre los pobres. Y, si no pudiera hacerlo, le basta la buena voluntad. Y guárdense la abadesa y sus hermanas de preocuparse por sus cosas temporales, de modo que haga libremente con ellas lo que el Señor le inspirare. Con todo, si se requiere un consejo, envíenla a algunas personas discretas y temerosas de Dios, con cuyo consejo se distribuyan sus bienes entre los pobres. Después, cortados los cabellos en redondo y dejado el vestido seglar, concédale tres túnicas y el manto. Y, en adelante, no le estará permitido salir fuera del monasterio sin una causa útil, razonable, manifiesta y que merezca aprobación. Y, acabado el año de la probación, sea recibida a la obediencia, prometiendo observar siempre esta vida y la forma de nuestra pobreza. A ninguna se le conceda el velo durante el tiempo de la probación. Además, las hermanas podrán tener manteletas, para comodidad y decoro en el servicio y en el trabajo. Y la abadesa las provea con discreción de ropas, según la condición de las personas, y los lugares, los tiempos y el frío de las regiones, tal como le parezca que lo exige la necesidad.

A las jovencitas recibidas en el monasterio antes de la edad legal córtenles en redondo los cabellos y, dejado el vestido seglar, pónganles una ropa religiosa, según vea la abadesa. Mas cuando alcancen la edad legal, hagan su profesión, vistiéndose como las demás. Y, tanto a éstas como a las demás novicias, provéales solícitamente la abadesa de una maestra, escogida de entre las hermanas más discretas de todo el monasterio, que las instruya diligentemente en la vida religiosa en común y las buenas costumbres según la forma de nuestra profesión.

Obsérvense las normas anteriormente dichas en el examen y admisión de las hermanas que sirven fuera del monasterio, las cuales pueden llevar calzado. No resida con nosotras en el monasterio ninguna que no haya sido recibida según la forma de nuestra profesión. Y por amor del santísimo y amadísimo Niño, envuelto en pobrísimos pañales y reclinado en un pesebre, y de su santísima Madre, amonesto, ruego y exhorto a mis hermanas que se vistan siempre de ropas viles.

 

CAPÍTULO III

El oficio divino, el ayuno, la confesión y la comunión

Las hermanas que saben letras recen el oficio divino según la costumbre de los Hermanos Menores, por lo que podrán tener breviarios, leyendo sin canto. Y a las que por una causa razonable no pudieran alguna vez decir las horas leyendo, les está permitido decir los Padrenuestros, como a las otras hermanas. Y las que no saben letras digan veinticuatro padrenuestros por maitines; por laudes, cinco; por prima, tercia, sexta y nona, por cada una de estas horas, siete; por vísperas, doce, y por completas, siete. Digan también por los difuntos siete Padrenuestros con el Requiem aeternam por vísperas y doce por maitines, cuando las hermanas que saben leer están obligadas a rezar el oficio de difuntos. Y, cuando fallezca alguna hermana de nuestro monasterio, recen cincuenta Padrenuestros.

Las hermanas ayunen en todo tiempo. Pero el día de Navidad, cualquiera que sea el día de la semana en que caiga, pueden tener dos comidas. Las adolescentes, las débiles y las que sirven fuera del monasterio sean dispensadas con misericordia, según vea la abadesa. Con todo, en tiempo de manifiesta necesidad no están obligadas las hermanas al ayuno corporal.

Confiésense, con permiso de la abadesa, al menos doce veces al año; y deben guardarse de decir entonces otras palabras que no sean las que convienen a la confesión y la salvación de sus almas. Comulguen siete veces; a saber: los días de Navidad, Jueves Santo, Pascua de resurrección, Pentecostés, Asunción de la bienaventurada Virgen, en la fiesta de san Francisco, y en la de Todos los Santos. Para dar la comunión a las hermanas sanas o a las enfermas, le está permitido al capellán celebrar dentro.

 

CAPÍTULO IV

La elección y el oficio de la abadesa, el capítulo, y las oficialas y discretas

En la elección de la abadesa las hermanas están obligadas a observar la forma canónica. Y procuren con presteza tener al ministro general o provincial de la Orden de los Hermanos Menores, para que con la palabra de Dios las instruya en la plena concordia y la utilidad común en la elección a hacer. Y no se elija a ninguna que no sea profesa. Y si fuera elegida, o se les diera de otro modo, una no profesa, no se le obedezca si no profesa antes la forma de nuestra pobreza. Cuando ésta fallezca, hágase la elección de otra abadesa.

Y si en algún momento pareciera a la generalidad de las hermanas que dicha abadesa no es la persona adecuada para el servicio y la utilidad común, las referidas hermanas, lo antes que puedan, deberán elegirse otra, en la forma indicada, para abadesa y madre.

Y la elegida considere qué carga ha tomado sobre sí, y a quién ha de dar cuenta de la grey que se le ha encomendado. Y esfuércese por ser la primera más por las virtudes y santas costumbres que por su oficio, de modo que las hermanas, estimuladas por su ejemplo, le obedezcan más por amor que por temor. No tenga preferencias por algunas de las hermanas, no sea que, amando más a unas, escandalice a todas. Consuele a las afligidas. Sea también el último refugio de las atribuladas, no suceda que, por no encontrar en ella remedios saludables, se apodere de las enfermas el mal de la desesperación. Observe en todo la vida de la comunidad, pero sobre todo en la iglesia, el dormitorio, el refectorio, la enfermería y en el vestido. Y esto debe hacer también del mismo modo su vicaria.

La abadesa está obligada a convocar a sus hermanas a capítulo al menos una vez por semana, y en él, tanto ella como las hermanas deben confesar humildemente las ofensas y negligencias comunes y públicas. Y allí mismo presentará a todas sus hermanas los asuntos que han de tratarse para utilidad y decoro del monasterio, pues frecuentemente el Señor revela al menor lo que es mejor. No contraiga deuda alguna grave si no es con el consentimiento común de las hermanas y en caso de manifiesta necesidad; y esto hágalo por medio de un procurador. Y guárdense la abadesa y sus hermanas de recibir depósito alguno en el monasterio, pues de ahí surgen con frecuencia turbaciones y escándalos.

Para conservar la unidad del amor mutuo y de la paz, todas las oficialas del monasterio han de elegirse de común acuerdo por todas las hermanas. Y de la misma manera han de elegirse al menos ocho hermanas, de entre las más discretas, de cuyo consejo está obligada a servirse siempre la abadesa en aquellas cosas que requiere la forma de nuestra vida. Y las hermanas pueden y deben, si les parece útil y conveniente, remover alguna vez de su cargo a las oficialas y discretas, y elegir otras en su lugar.

 

CAPÍTULO V

El silencio, el locutorio y la reja

Las hermanas, excepto las que sirven fuera del monasterio, guarden silencio desde la hora de completas hasta la de tercia. Guarden también silencio siempre en la iglesia, en el dormitorio y en el refectorio mientras comen; pero en la enfermería, para recreación y servicio de las enfermas, les está permitido a las hermanas hablar siempre, con discreción. Y siempre y en todo lugar pueden decir, brevemente y en voz baja, cuanto sea necesario.

No está permitido a las hermanas hablar en el locutorio o en la reja sin permiso de la abadesa o de su vicaria. Y las que tienen permiso para ir al locutorio, no se atrevan a hablar si no están presentes y las escuchan dos hermanas. Y no osen acercarse a la reja si no están presentes al menos tres hermanas, designadas por la abadesa o su vicaria de entre las ocho discretas, elegidas por todas las hermanas para consejeras de la abadesa. Estas normas sobre el hablar están obligadas a observarlas también la misma abadesa y su vicaria. Y esto no se haga en la reja sino rarísimamente, y de ningún modo se haga en la puerta.

A la reja póngasele por dentro un paño que no se corra sino cuando se predique la palabra de Dios o alguna hermana haya de hablar con alguien. Tenga, además, una puerta de madera con dos cerraduras distintas de hierro, y perfectamente asegurada con sus batientes y cerrojos, para que, sobre todo por la noche, se cierre con dos llaves, una de las cuales tendrá la abadesa y la otra la sacristana; y esté siempre cerrada, excepto cuando se oye el oficio divino y por las causas anteriormente mencionadas.

Ninguna hablará jamás con nadie antes de la salida del sol o después de su ocaso. Y el locutorio tenga siempre por dentro un paño, que nunca se corra. En la cuaresma de san Martín y en la cuaresma mayor ninguna hable en el locutorio, si no es para confesarse con el sacerdote o por otra necesidad manifiesta, lo que queda a la discreción de la abadesa o de su vicaria.

 

CAPÍTULO VI

Las promesas del bienaventurado Francisco, y que no tengan posesiones

Después que el altísimo Padre celestial se dignó, por su gracia, iluminar mi corazón, para que hiciera penitencia, según el ejemplo y la doctrina de nuestro beatísimo padre san Francisco, poco después de su conversión voluntariamente le prometí obediencia junto con mis hermanas.

Y considerando el bienaventurado padre que no temeríamos pobreza alguna, ni trabajo, ni tribulación, ni afrenta, ni desprecio del mundo, sino que, al contrario, todas estas cosas las tendríamos por grandes delicias, movido a piedad escribió para nosotras la «forma de vida» en estos términos: «Ya que, por divina inspiración, os habéis hecho hijas y esclavas del altísimo y sumo rey, padre celestial, y os habéis desposado con el espíritu santo, eligiendo vivir según la perfección del santo evangelio, quiero y prometo dispensaros siempre, por mí mismo y por medio de mis hermanos, y como a ellos, un amoroso cuidado y una especial solicitud». Lo que cumplió diligentemente mientras vivió, y quiso que sus hermanos cumplieran siempre.

Y para que ni nosotras ni cuantas vinieran después de nosotras, nos separáramos jamás de la santísima pobreza que habíamos abrazado, poco antes de su muerte nos escribió de nuevo, comunicándonos su última voluntad: «Yo el hermano francisco, pequeñuelo, quiero seguir la vida y la pobreza del altísimo señor nuestro jesucristo y de su santísima madre y perseverar en ella hasta el fin; y os ruego, señoras mías, y os aconsejo que viváis siempre en esta santísima vida y pobreza. Y cuidaos mucho, para que de ningún modo, ni por la enseñanza ni por el consejo de nadie, os apartéis jamás de ella».

Y así como yo, a una con mis hermanas, fui siempre solícita en guardar la santa pobreza que prometimos al Señor Dios y al bienaventurado Francisco, así también las abadesas que me sucedan en el oficio, y todas las demás hermanas, están obligadas a observarla hasta el fin inviolablemente, es decir, no recibiendo ni teniendo, ni directamente ni por intermediarios, posesión o propiedad alguna, ni nada que razonablemente pueda considerarse propiedad, a no ser la porción de tierra que exige el necesario decoro y aislamiento del monasterio; y esa tierra no se cultive sino como huerto, para las necesidades de las mismas hermanas.

 

CAPÍTULO VII

El modo de trabajar

Las hermanas, a las que el señor ha dado la gracia de trabajar, después de la hora de tercia trabajen fiel y devotamente en algún trabajo humilde y honesto y de utilidad común, de modo que, «desechando la ociosidad, enemiga del alma», no apaguen el espíritu la santa oración y devoción, al que las demás cosas temporales deben servir.

Y la abadesa o su vicaria está obligada a distribuir, en capítulo y ante todas las hermanas, lo que producen con sus manos. De igual modo hará si alguien enviara alguna limosna para las necesidades de las hermanas, a fin de que se encomiende en común al donante. Y la abadesa o su vicaria, con el consejo de las discretas, distribuya todo ello para utilidad común.

 

CAPÍTULO VIII

Nada se apropien las hermanas, la mendicación y las hermanas enfermas

Las hermanas no se apropien nada para sí, ni casa, ni lugar, ni cosa alguna. Y, cual peregrinas y extranjeras en este mundo, sirviendo al señor en pobreza y humildad, manden por limosna confiadamente. Y no tienen por qué avergonzarse, pues el señor se hizo pobre por nosotros en este mundo.

Ésta es la excelencia de la altísima pobreza, la que a vosotras, queridísimas hermanas mías, os ha constituido en herederas y reinas del reino de los cielos, os ha hecho pobres de cosas y sublimado en virtudes. Sea ésta vuestra porción, la que conduce a la tierra de los vivientes. Adhiriéndoos totalmente a ella, amadísimas hermanas, por el nombre de nuestro señor jesucristo y de su santísima Madre, jamás queráis tener ninguna otra cosa bajo el cielo.

No está permitido a ninguna hermana enviar cartas, ni recibir algo o darlo a alguien fuera del monasterio, sin licencia de la abadesa. Y tampoco le está permitido tener cosa alguna que no le haya sido dada o permitida por la abadesa. Y si los parientes u otras personas le mandan algo, la abadesa haga que se lo den. Y ella, si tiene necesidad, puede utilizarlo; pero si no la tiene, compártalo caritativamente con la hermana que lo necesite. Pero si le envían dinero, la abadesa, con el consejo de las discretas, haga que se le provea de lo que necesite.

Con respecto a las hermanas enfermas, la abadesa está firmemente obligada a averiguar con solicitud, por sí misma y por medio de las demás hermanas, qué es lo que requiere su enfermedad en cuanto a consejos, alimento y demás cosas necesarias y a proveerlas de ello caritativa y misericordiosamente, según las posibilidades del lugar. Pues todas deben atender y servir a sus hermanas enfermas como querrían ellas ser servidastuvieran alguna enfermedad. Y manifieste confiadamente la una a la otra su necesidad, porque si la madre ama y nutre a su hija carnal, ¿cuánto más amorosamente debe cada una amar y nutrir a su hermana espiritual?

Las enfermas descansen en jergones de paja y tengan para la cabeza almohadas de plumas; y las que los necesiten pueden usar calcetines de lana y colchones. Y cuando a dichas enfermas las visiten los que entran en el monasterio, podrá cada una responder a quienes les hablen diciéndoles con brevedad algunas buenas palabras. Pero las demás hermanas que tienen permiso para ello, no se atrevan a hablar con los que entran en el monasterio si no están presentes y las escuchan dos hermanas discretas designadas por la abadesa o su vicaria. Estas normas sobre el hablar están obligadas a observarlas también la abadesa y su vicaria.

 

CAPÍTULO IX

La penitencia que se ha de imponer a las hermanas que pecan, y a las que sirven fuera del monasterio

Si alguna de las hermanas, por instigación del enemigo, pecara mortalmente contra la forma de nuestra profesión, y, amonestada dos o tres veces por la abadesa o por las demás hermanas, no se enmendara, coma en tierra en el refectorio pan y agua, ante todas las hermanas, los días en que se mantenga en su actitud; y, si así le pareciera a la abadesa, se la podrá someter a una pena más grave. Y mientras se mantenga en su actitud, récese para que el Señor ilumine su corazón para que haga penitencia.

Y la abadesa y sus hermanas deben evitar airarse y turbarse por el pecado de alguno, porque la ira y la turbación impiden en sí y en los otros la caridad. Si sucediera, ¡lejos de nosotras!, que una palabra o un gesto entre hermana y hermana fueran, en alguna ocasión, motivo de turbación o escándalo, inmediatamente y antes de presentar la ofrenda de su oración al Señor, la que haya sido causa de la turbación no sólo ha de postrarse con humildad a los pies de la otra pidiendo perdón, sino que además ha de suplicarle con simplicidad que ruegue al Señor para que sea indulgente con ella. Y la otra, acordándose de aquellas palabras del Señor: Si no perdonáis de corazón, tampoco vuestro Padre celestial os perdonará a vosotros, perdone con generosidad a su hermana toda injuria.

Las hermanas que sirven fuera del monasterio no permanezcan largo tiempo fuera de él, a no ser que lo exija una necesidad manifiesta. Y deberán comportarse honestamente y hablar poco, a fin de que puedan servir siempre de edificación a quienes las vean.

Y guárdense firmemente de tener con alguien relaciones o consejos que engendren sospecha Y no sean madrinas de varones ni de mujeres, no sea que con ocasión de ello surja la murmuración o la turbación. Y no se atrevan a introducir en el monasterio los rumores del mundo. Y están firmemente obligadas a no contar fuera del monasterio nada de lo que se dice o hace dentro de él, que pueda ser causa de escándalo.

Si alguna por simplicidad faltara en estas dos cosas, queda a la prudencia de la abadesa imponerle la penitencia con misericordia. Pero si alguna lo hiciera por vicio, la abadesa, con el consejo de las discretas, impóngale la penitencia que corresponda a la culpa.

 

CAPÍTULO X

La amonestación y corrección de las hermanas

La abadesa amoneste y visite a sus hermanas, y corríjalas humilde y caritativamente, no mandándoles cosa alguna que vaya en contra de su alma y de la forma de nuestra profesión. Y las hermanas que son súbditas recuerden que renunciaron por dios a sus propios quereres. Por eso están firmemente obligadas a obedecer a sus abadesas en todo lo que prometieron al Señor observar y no va en contra del alma y de nuestra profesión. Y la abadesa tenga tanta familiaridad con ellas, que las hermanas puedan hablarle y comportarse con ella como las señoras con su esclava; pues así debe ser, que la abadesa sea esclava de todas las hermanas.

Amonesto y exhorto en el Señor Jesucristo a las hermanas a que se guarden de toda soberbia, vanagloria, envidia, avaricia, preocupación y afán de este mundo difamación y murmuración, disensión y división. Sean, en cambio, solícitas por mantener entre todas la unidad del amor mutuo, que es el vínculo de la perfección.

Y las que no saben letras no se preocupen de aprenderlas; aplíquense, en cambio, en aquello que por encima de todo deben anhelar: tener el espíritu del señor y su santa operación, orar continuamente al señor con un corazón puro, y tener humildad, paciencia en la persecución y en la enfermedad, y amar a los que nos persiguen y reprenden y acusan, porque dice el señor: dichosos los que padecen persecución por causa de la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos. Y el que persevere hasta el fin, ése se salvará.

 

CAPÍTULO XI

La observancia de la clausura

La portera sea madura en sus costumbres, discreta y de edad conveniente; y durante el día permanezca en su lugar, en una pequeña habitación abierta y sin puerta. Asígnesela una compañera idónea, que, cuando sea necesario, haga sus veces en todo.

Y la puerta esté perfectamente asegurada con dos cerraduras distintas de hierro, con batientes y cerrojos, para que, sobre todo por la noche, se cierre con dos llaves, una de las cuales tendrá la portera y la otra la abadesa; de día no se la deje en ningún momento sin vigilancia, y esté firmemente cerrada con una llave.

Pongan sumo cuidado y procuren que nunca esté abierta la puerta, salvo lo imprescindible. Y no se abra absolutamente a nadie que quiera entrar, si no se lo ha concedido el sumo pontífice o nuestro señor cardenal. Y las hermanas no permitan que entre nadie en el monasterio antes de la salida del sol o que permanezca en su interior después de su ocaso, a no ser que lo exija una causa manifiesta, razonable e inevitable.

Si para la bendición de la abadesa o para la consagración religiosa de alguna de las hermanas, o por otra causa, se le concediera a algún obispo celebrar la misa dentro, conténtese con que sus acompañantes y ministros sean los menos posibles y los más ejemplares. Y cuando sea necesario que alguien entre en el monasterio para hacer algún trabajo, la abadesa ponga cuidadosamente a la puerta la persona adecuada, que la abra únicamente a los empleados en el trabajo y no a otros. Pongan, entonces, las hermanas sumo cuidado para que no las vean los que entran.

 

CAPÍTULO XII

El visitador, el capellán y el cardenal protector

Nuestro visitador sea siempre de la Orden de los Hermanos Menores, de acuerdo con la voluntad y el mandato de nuestro cardenal. Y sea tal que su ejemplaridad y buenas costumbres sean notorias. Será su tarea corregir, tanto en la cabeza como en los miembros, las faltas cometidas contra la forma de nuestra profesión. Y, estando en un lugar público, de modo que pueda ser visto por los demás, podrá hablar con varias de las hermanas y con cada una de ellas, sobre lo que compete a su oficio de visitador, según le parezca más conveniente.

Y así como, misericordiosamente hemos tenido siempre de dicha Orden de Hermanos Menores un capellán con un compañero clérigo de buena fama y cuidada discreción, y dos hermanos laicos, amantes de la vida religiosa y de la ejemplaridad de vida, para ayuda de nuestra pobreza, pedimos a la misma Orden que, por el amor de Dios y del bienaventurado Francisco, continúe otorgándonos esta gracia.

No le está permitido al capellán entrar en el monasterio sin su compañero; y cuando entren, estén en lugar público, de modo que puedan verse siempre el uno al otro y ser vistos por los demás. Les está permitido entrar para confesar a las enfermas que no puedan ir al locutorio, para administrarles la comunión y la extremaunción y hacerles la recomendación del alma. Y para las exequias y misas solemnes de difuntos, y para excavar o abrir la sepultura o también para prepararla, pueden entrar las personas idóneas y suficientes a juicio de la abadesa.

Además, las hermanas están firmemente obligadas a tener siempre como gobernador, protector y corrector nuestro a aquel cardenal de la santa iglesia romana que sea designado por el señor papa para los Hermanos Menores; para que, siempre sometidas y sujetas a los pies de la misma santa iglesia, firmes en la fe católica, observemos perpetuamente la pobreza y la humildad de nuestro Señor Jesucristo y de su santísima Madre, y el santo Evangelio que firmemente prometimos. Amen.

 

Dado en Perusa, a dieciséis de septiembre, en el año décimo del pontificado del señor papa Inocencio IV. Por tanto, a nadie absolutamente le está permitido quebrantar esta escritura de nuestra confirmación, o con osadía temeraria ir contra ella. Mas si alguno se atreviera a atentar contra esto, sepa que incurrirá en la indignación de Dios todopoderoso y de sus bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Asís, a nueve de agosto, en el undécimo año de nuestro pontificado.











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